15 Ene 2008
Garzón recuerda a Batasuna que sigue siendo ilegal.
Publicado por Txema en la categoria: Estado EspañolA pesar de que el próximo jueves finaliza la suspensión de actividades de Batasuna que el juez de la Audiencia Nacional dictó en 2002, al cumplirse el plazo de cinco años máximo previsto por la ley, el magistrado advirtió en un auto publicado hoy a los dirigentes de la formación abertzale que Batasuna sigue siendo ilegal en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en marzo de 2003. Es decir, que aunque haya vencido a suspensión judicial, Arnaldo Otegi y el resto de dirigentes de Batasuna no pueden realizar ningún tipo de actividad en nombre de esta formación.
La Fiscalía tiene base suficiente para pedir la ilegalización del PCTV y ANV
En su auto, Garzón da por finalizado el plazo legal de suspensión de actividades de Batasuna pero recuerda a los 40 procesados en el sumario 35/02, en el que el magistrado investiga la presunta relación de esta formación con ETA y que tiene previsto cerrar en febrero, que no pueden realizar ningún tipo de actuación ya que la sentencia de la Sala del 61 del Supremo dictada en marzo de 2003 declara la ilegalidad de Batasuna, Euskal Herritarok y Herri Batasuna.
Una sentencia que constituye, según el magistrado un “dato esencial” y que es “de aplicación general” y “vincula a todas las instituciones y, particularmente, a la autoridad judicial”. Además, Garzón recuerda que en la actualidad se están investigando las conductas de los dirigentes de Batasuna como “parte de conglomerado o complejo terrorista liderado por ETA”, aspecto que también abordaba la sentencia dictada el pasado mes de diciembre por la Audiencia Nacional contra entramado de las organizaciones EKIN, KAS y XAKI.
La sentencia de ilegalización supone para Batasuna y sus dirigentes, recuerda Garzón, la imposibilidad de realizar cualquier actividad “de índole orgánica, institucional, política, social, mediática” además cualquier otra que directa o indirectamente como organización o a través de sus responsables, procesados o no, tenga como objetivo “realizar iniciativas que no pierden el carácter de ilicitud”.
Mantiene las medidas cautelares.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 señala en su auto que incumplimiento de esta disposición “podría dar lugar a responsabilidad penal” y mantiene las medidas cautelares adoptadas en la causa en lo relativo a “personas, bienes y entidades”, entre las que cita las de “índole económico-financiero y bancario, los embargos, la administración judicial y la prohibición de disponer”.
De la misma manera, acuerda alzar parcialmente el secreto parcial de la presente causa y remite testimonio de esta actuación a la Sala Especial de artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) del Tribunal Supremo, que dictó la sentencia de ilegalización.