El Gobierno de Navarra ha perdido el pulso. Ayer se conoció que el Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso presentado por el Ejecutivo que lidera Miguel Sanz y ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) por la que se anularon varios artículos del Decreto Foral 29/2003 sobre el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra. Así, se termina un largo proceso judicial que se inició hace cinco años y el euskera tendrá más uso e importancia en la Administración de lo que pretendía el Gabinete navarro.

El TS confirma que algunos contenidos de ese Decreto exceden la protección que se otorgó al euskera en la ley foral del vascuence de 1986. Más en concreto, el Supremo ratifica, entre otros, la nulidad del artículo que establecía que «las notificaciones dirigidas desde los servicios de la Administración foral con sede en la zona mixta a personas físicas y jurídicas de la zona vascófona se realizarán en castellano, salvo que los interesados soliciten expresamente la utilización del vascuence, en cuyo caso podrán realizarse en forma bilingüe».

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra expuso en sentencia dictada en junio de 2004 que la ley del vascuence era «clara» en el sentido de que los ciudadanos residentes en la zona vascófona debían recibir las comunicaciones tanto en euskera como en castellano y sostuvo que ello no debía depender del lugar en el que se ubicara la sede de la Administración foral.

En respuesta al recurso presentado por el Gobierno de Navarra, el Tribunal Supremo expone que el TSJN «se ha limitado a interpretar y aplicar las normas del ordenamiento jurídico pertinentes, concluyendo en la valoración sobre la legalidad del Decreto Foral impugnado, pronunciándose sobre el alcance y legalidad de los preceptos en cuestión y declarando los efectos correspondientes de nulidad».

Euskera en las oposiciones Otros de los artículos cuya nulidad confirma el Supremo hace referencia a la valoración del euskera como mérito en las convocatorias de la Administración en las zonas vascófona y mixta de Navarra. En concreto, se confirma la anulación del artículo que establecía que, en los casos en los que el conocimiento del vascuence fuera valorado como mérito cualificado entre otros, «el porcentaje que tal valoración suponga de incremento en relación con la puntuación que se aplique como mérito al conocimiento del francés, inglés o alemán, lenguas de trabajo en la Unión Europea, no podrá en ningún caso ser superior al 10 por ciento de la misma y se especificará la cuantificación concreta en la convocatoria correspondiente». Asimismo, el Tribunal Supremo también anula un artículo que establecía que «la valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la zona mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5 por ciento a la puntuación que se aplique en la consideración de mérito para el conocimiento del francés, inglés o alemán, lenguas de trabajo en la Unión Europea, y se especificará la cuantificación concreta en la convocatoria correspondiente».