Mayo 2007


Para justificar la prohibición de parte de las candidaturas de ANV, el Tribunal Constitucional se inventa la existencia de una dirección oficial del Partido y otra que actúa a su margen y que dirige las listas impugnadas. Ni siquiera hace referencia a los estatutos del partido.

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional contra 133 listas de ANV reconoce que «pudiera parecer extravagante» aplicar «la técnica prevista para la ilegalización de agrupaciones electorales» a «una parte de las candidaturas de un partido y no a la totalidad», ya que todas ellas forma un único partido.

Para salvar semejante extravagancia, el Constitucional sostiene que «puede suceder» que un partido ilegalizado pretenda hacerse con la estructura de otro «de manera gradual» y que, en ese proceso, «la inexistencia de una dirección unitaria en el partido podría tener su consecuencia en la autonomía de las candidaturas por él formalizadas, reducidas respectivamente a unidad de centros directivos diferenciados».

A partir de ahí, el siguiente paso es asegurar que «ha quedado acreditada» la existencia de una «maniobra defraudatoria» con la «identificación de una trama conformada por un conjunto de candidaturas articuladas alrededor de una dirección separada de la oficial» de ANV. A lo que añade que a dicha dirección oficial «sólo cabe imputar las listas que, también presentadas a su nombre, no presentan indicios de conexión material» con dicha trama.

El Constitucional considera también acreditada que estas candidaturas, «dotadas de autonomía frente al partido recurrente», se han constituido en «sujetos electorales separados, esto es, en equivalentes de agrupaciones electorales sintonizadas bajo un designio común o, sencillamente, en un nuevo partido de facto, cuya suerte no ha de correr pareja con la del partido al que sólo les une una relación puramente formal».

Estas afirmaciones van más allá de lo que textualmente planteaba la sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, el Constitucional estima que es lo que ésta vino a decir y que, además, dicha conclusión no es «irrazonable ni arbitraria».

La decisión de TC tuvo como ponente a Manuel Aragón Reyes, nombrado por el Gobiernode Zapatero en junio de 2004 y ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid cuando ETA mató al catedrático de la misma, Francisco Tomás y Valiente.

La sentencia en ningún caso explica quién forma la dirección de esa parte de ANV que no es ANV -aunque recogiendo lo dicho por el Supremo hable de «miembros relevantes de la extinta Batasuna»- ni detalla qué pruebas hay al respecto. Todos lo indicios que emplea para ligar a ANV con formaciones ilegalizadas -y todos ellos fueron desmontados por la defensa- apuntarían en todo caso al conjunto del partido, no a una parte del mismo.

La sentencia obvia además que en diversas apariciones públicas -la última ayer mismo- la dirección de ANV reconoce como suyas todas las candidaturas, tanto las prohibidas como las legales. De hecho, es la dirección de ANV la que apodera a los abogados de la defensa para que recurran las ilegalizaciones.

Ni mención al contraindicio

En la sentencia que hace dos años ilegalizaba a Aukera Guztiak, el Tribunal Constitucional estableció que la no condena de la violencia no es, por sí misma, indicio suficiente para ilegalizar una candidatura, pero que la condena servía de «contraindicio» para demostrar que una formación sospechosa no era sucesora de partidos ilegalizados. La mención a este «contraindicio» ha sido ampliamente utilizada como listón de ilegalización de partidos.

Los estatutos de ANV señalan textualmente que este partido «repudia la violencia», y el presidente y el secretario general del partido ratificaron el pasado 26 de abril su fidelidad «al proyecto, ideas, a los principios y estatutos» de la formación. En su solicitud de amparo, la defensa de ANV se lamentaba de que el Supremo español mantuvo en la sentencia un «silencio clamoroso respecto a un elemento fundamental en una materia como la que nos ocupa».

Pues ese «silencio clamoroso» se amplía ahora al propio Tribunal Constitucional que, pese a que tanto la defensa como la Fiscalía o la Abogacía del Estado mencionan la cuestión, en la sentencia no se dice nada al respecto. Ignora completamente el repudio de la violencia que hace ANV en sus estatutos.

«Contaminación sobrevenida»

La defensa de ANV denunciaba que para ilegalizar listas se emplearan personas que habían formado parte de agrupaciones electorales prohibidas pero que ellas mismas no habían tenido relación con los partidos ilegalizados. Era lo que denominaban «contaminación sobrevenida» y en su argumentación utilizaban parte del voto particular que la hoy presidenta de Tribunal Constitucional mantuvo hace cuatro años.

En aquella ocasión, Emilia Casas apuntaba que la prohibición de agrupaciones, al hacerse por medio de la Ley Electoral y con plazos tan breves, tenían carencias de defensa. Por lo tanto, si bien valían para la urgencia del caso, no cabía que esas decisiones influyeran después «en otros procedimientos, singularmente en otros procesos electorales».

Añadía que actuar de esa forma supondría extender esa inelegibilidad «sin cobertura legal y sin las necesarias garantías procesales, de forma contraria, por ello, a la Constitución y al Convenio europeo de derechos humanos».

Sin embargo, la sentencia actual del Tribunal Constitucional no hace ninguna mención al respecto, dando por buena la actuación del Tribunal Supremo. Sólo vuelve a indicar que el TS se excedió al incluir como elemento de ilegalización el ser avalista de una agrupación electoral o el irse más atrás de 1999 a la hora de buscar nexos de unión con partidos ilegalizados.

Sin embargo, no parece que el Constitucional haya mirado siquiera las impugnaciones realizadas candidatura por candidatura porque es difícil entender que la lista al Ayuntamiento de Gasteiz, donde aparecen relacionados con partidos ilegalizados el número 2 , el 12 y el tercer suplente de una candidatura de 33 personas llegue a los mínimos del 20% fijados por el TC.

Es más. Las defensas señalan que algunos de los datos sobre listas aportados por el Supremo no son ciertos pero, en lugar de comprobarlo, el TC señala que ANV no prueba lo que dice.

Y, a continuación, dicta sentencia y deniega el amparo.

Suprimido un párrafo.

El TC eliminó ayer la frase de la sentencia que decía que «la disolución y hasta la suspensión de dicho partido en razón de esa sola circunstancia hubiera planteado quizás el problema de si cabría entenderla manifiestamente desproporcionada, aun cuando no pueda descartarse que, en unión de otras, pudiera llevar en su momento a esta última consecuencia». Formaba parte del borrador pero no era del gusto de los magistrados más derechistas por lo que se decidió suprimirlo aunque finalmente no se hizo. Jueces para la Democracia duda de que un auto aclaratorio pueda servir para eliminar párrafos que los magistrados debieron leer antes de firmar la sentencia.

El TC deberá decidir antes de la medianoche del jueves si mantiene la decisión del Supremo

Los representantes de Acción Nacionalista Vasca (ANV) cuyas 133 de sus candidaturas fueron anuladas el pasado domingo por el Tribunal Supremo recurrieron hoy ésta decisión ante el Tribunal Constitucional, según informaron fuentes de éste órgano. El Supremo acordó por unanimidad anular las 133 listas de ANV impugnadas por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado basándose en documentos intervenidos a presuntos etarras y en que en las listas de este partido se incluyen candidatos vinculados a Batasuna.

Zapatero recalca al PP que es «mentira» que el Supremo diga que debió ilegalizar ANV

El auto del Alto Tribunal indicaba que la inclusión en las listas electorales de ANV de un cierto número de candidatos que a su vez pertenecen al entorno de los partidos políticos ilegalizados «presenta un claro valor indiciario».

«En cuanto revela -proseguía el documento- que aquellas sean continuadoras de la asignación funcional de tareas de la banda terrorista ETA y del mantenimiento de las intensísimas relaciones de jerarquía que la banda mantiene tanto con sus organizaciones satélites como, de modo directo, sobre sus respectivos militantes o miembros».

El TC deberá decidir antes de la medianoche del jueves, momento en el que dará comienzo la campaña electoral para los comicios municipales y autonómicos del próximo día 27, si mantiene la decisión del Supremo o si por el contrario da luz verde a las 133 candidaturas de ANV anuladas por la llamada «sala del 61».

Por otra parte, los representantes de las candidaturas de las agrupaciones de Abertzale Sozialistak (AS), cuya proclamación fue anulada por el TS, también recurrieron en amparo esta decisión ante el Constitucional.

En este sentido, las mismas fuentes informaron de que el Constitucional dictó hoy una providencia por la cual da un día de plazo a la Fiscalía y la Abogacía del Estado para que se pronuncien al respecto.

Según las fuentes, los recursos -una veintena que engloban a 227 candidaturas- fueron presentados ayer en los juzgados de la plaza de Castilla de Madrid y entraron hoy en el registro del Constitucional.

La «sala del 61» del Supremo acordó minutos antes de la medianoche del sábado, por unanimidad, anular la proclamación de todas las candidaturas presentadas por AS, que habían sido impugnadas por la Fiscalía y el Gobierno, al estimar que eran un «mecanismo de sucesión» de la ilegalizada Batasuna.

El Constitucional debe resolver los recursos presentados por las agrupaciones electorales antes de la medianoche del próximo jueves.

Anula 133 candidaturas de ANV y todas las listas de AS.

El Tribunal Supremo acordó por unanimidad, y después de una larga noche de tensión y discusiones en el seno de la ’sala del 61′, anular las 133 candidaturas de Acción Nacionalista Vasca impugnadas por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado. Poco antes, y también por unanimidad, los magistrados del Supremo anularon todas las candidaturas presentadas por las agrupaciones electorales de Abertzale Sozialistak (AS).

La decisión de impugnar las listas de ANV se comunicó pocos minutos antes de las 7.00 horas, cuando los 16 magistrados de la sala especial llevaban reunidos ininterrumpidamente desde las 18.30 horas del sábado, después de haber deliberado otras tres horas en la mañana.

Fuentes del Alto Tribunal destacaron que es la primera vez en la historia de este órgano que sus magistrados prolongan tanto sus deliberaciones, lo que prueba lo enfrentado de las posturas durante el debate, a pesar de la unanimidad final.

La tramitación de la impugnación de 133 candidaturas de ANV, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Partidos, dentro del proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de HB-EH-Batasuna, dio vía libre a los miembros de la ’sala del 61′ para superar el plazo de la medianoche que habría regido de haber seguido el cauce que marca la Ley Electoral.

A esa hora, sin embargo, ya era notorio el desacuerdo entre los componentes de la sala especial, a la hora de decidir sobre las listas de ANV, y fuentes del Tribunal Supremo destacaban que era la primera vez en la historia de este órgano judicial que los magistrados prolongaban sus debates hasta la madrugada.

La resolución de las demandas comenzó a complicarse el pasado jueves, cuando la ’sala del 61′, que había admitido a trámite casi de inmediato las impugnaciones de las listas de Abertzale Sozialistak, acordó solicitar a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado que le aclararan qué procedimiento preferían que se siguiera para estudiar sus escritos.

La petición del tribunal se produjo después de que el Supremo recibiera un informe elaborado por el PP -sobre el que, sin embargo, no se ha pronunciado oficialmente en ninguna de las resoluciones dictadas desde entonces- en el que se advertía de la “alegalidad” de impugnar candidaturas de una formación política que no está declarada ilegal, por considerarla sucesora de un partido ilegal.

Tanto el Ministerio Público como los servicios jurídicos del Estado se inclinaron, en su respuesta al Alto Tribunal, por hacer una interpretación “integradora” de la Ley Electoral y de la Ley de Partidos, dada la “imprecisión” de esta última, que no prevé la impugnación de candidaturas concretas de un partido legal.

El viernes por la noche, fuentes del Supremo aseguraron que la sala había acordado tramitar las demandas como “contencioso electoral” -asumiendo por tanto el criterio de la Fiscalía-, pero en el auto notificado al día siguiente se señalaba que las demandas se tramitarían al amparo de la Ley de Partidos, dentro del proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna.

El hecho de decantarse por este cauce procesal no sólo permitía a los magistrados del Supremo no tener que atenerse al plazo establecido por la Ley Electoral, sino que en opinión de un sector de la sala abría la vía para ilegalizar el partido Acción Nacionalista Vasca. Esta postura, sin embargo, fue combatida por el resto de los miembros de la ’sala del 61′, que durante las largas horas de debate defendieron que la Ley de Partidos no permite que el tribunal tome esta decisión de oficio, y sin que ninguna de las partes legitimadas -es decir, la Fiscalía o el Gobierno- le haya instado a ello.

Mucho más fácil en el caso de AS

El enfrentamiento en el seno de la sala especial, a propósito de ANV, contrastó con la facilidad con la que sus 16 componentes llegaron a la conclusión de que las 251 agrupaciones electorales presentadas bajo la denominación de Abertzale Sozialistak no eran sino un “mecanismo de sucesión” de la ilegalizada Batasuna.

La decisión, comunicada minutos antes de la medianoche del sábado, se tomó después de acreditar con diversos medios de prueba, incluido un documento de ETA que detalla, paso a paso, el proceso de constitución de estas agrupaciones, que éste “ha sido gestado y dirigido en todo momento por miembros relevantes de la extinta Batasuna”.

Sí concurrirán a los comicios siete de las ocho listas independientes impugnadas, “en unos casos, por falta de contraste suficiente de los datos aportados con la demanda, o bien porque los propios candidatos han renunciado expresamente al ejercicio de la violencia como instrumento de acción política, repudiando el terrorismo, o por falta de consistencia de la vinculación denunciada”.

La única candidatura independiente anulada es Altzolanean, que pretendía concurrir en la localidad guipuzcoana de Altzo, y que, según la sentencia del Alto Tribunal, “está integrada por 9 candidatos de los cuales 8 presentan vinculación directa con los partidos ilegalizados” HB, EH o Batasuna.

El portavoz de Batasuna, Joseba Alvarez, aseguró que el PSOE y al PNV han hecho “tongo” en el proceso de paz y en el proceso electoral. “El PSOE y el PNV han hecho tongo en el proceso y lo están haciendo en las elecciones para seguir manteniendo las parcelas de poder institucional que les generan beneficios durante todos estos años, para hacer más chanchullos y porque saben que si la izquierda abertzale está presente en las instituciones van a tener más problemas para realizar este tipo de actividades”, señaló el cabeza de lista de Donostiarra Abertzale Sozialista en un acto en el que patrticiparon dirigentes abertzales como Pernando Barrena o Karmelo Landa.

Alvarez afirmó que, a pesar de todo, “no van a poder acabar con la izquierda abertzale” y vaticinó que, tras las elecciones, está saldrá “reforzada”, por lo que se preguntó que harán “cuando constaten una vez más que hay una mayoría importante en este país a favor de la resolución y una izquierda abertzale que promueve este cambio”.”¿Qué piensan hacer? ¿terrorismo de Estado? Ya lo hicieron antes también y tampoco funcionó”, acusó, tras asegurar que “la solución, el acuerdo y el diálogo son inevitables”.

El presidente del EBB del PNV, Josu Jon Imaz, aseguró en una entrevista a RNE que la decisión del alto tribunal sólo potenciará “el victimismo” de Batasuna que, en todo caso, habría sido derrotada en las urnas, tras el atentado de Barajas.

Mientras, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, se mostró satisfecho por la decisión del Tribunal Supremo ya que “sólo cumpliendo estrictamente la ley se puede uno incorporar al estado democrático”, señaló desde Fuerteventura.”Creo que todos los demócratas debemos sentirnos satisfechos, porque aquí el único que ha perdido es Batasuna”, apuntó.

El parlamentario de Ezker Abertzalea Julián Martínez, ha denunciado hoy la “arbitrariedad” de la Ley de Partidos “que deja a unas listas fuera y a otras no”, creando en la sociedad “una paradoja y un doble mensaje que es para volverse loco”.

En una tertulia realizada en Radio Euskadi, Martínez ha lamentado que el PSOE dijera que la izquierda abertzale tenía que “pasar por el aro y hacer un nuevo partido”, y cuando así lo hace, “se ilegaliza”.

Por ello, ha reprochado que el mensaje del PSOE fuera el de que, “para ser legal, tienes que pasar por el aro, pero te ilegalizo; haz política, pero no te dejo hacer política; hay derechos civiles y políticos, pero no los puedes ejercer”.

De la misma manera ha señalado que las 83.000 firmas recogidas por las agrupaciones de electores de la izquierda abertzale han quedado “en papel mojado”.

“¿De que ley nos está hablando el PSOE? ¿De la ley que deja unas listas fuera y otras no?, es la ley de la arbitrariedad, antidemocrática”, ha añadido.

Asimismo, ha calificado de “desvergüenza” que el Fiscal General del Estado español, Cándido Conde-Pumpido, se haya “jactado de hacer más con la Ley de Partidos que el PP”.

“Conde-Pumpido ha dicho que ha aplicado la ley con más rigor que el PP y encima se jacta de eso” ha añadido.

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